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Digesto

A.370

Cuando se trate de poseedores que no tengan posesión de 45 años, acreditada en la forma del inciso 1º del artículo precedente y de poseedores cuyo sobrante extra título exceda del quince por ciento del área titula­da, podrán obtener la salida del dominio municipal, pagan­do al Munici

A.346

Llenados los requisitos a que se refieren los ar­tículos anteriores (7º y 8º)(*), el Intenden­te respectivo someterá a la decisión de la Junta Departamental, la autorización para la formación del corres­pondiente centro poblado.

A.369

Las tierras municipales a que se refiere la Ley No.

A.437

(Sentencias contra el Estado).

A.345

Reunidos estos datos y antecedentes, los Gobiernos Departamentales oirán la opinión del Institu­to de Urbanis­mo de la Facultad de Arquitectura o de las oficinas técni­cas municipales o nacionales de urbanismo o de plan regu­lador, opinión que se agregará a los antecedentes.

A.344

Antes de proceder a la autorización para la subdivisión de predios con destino a la formación de centros poblados o para abrir calles, caminos o sendas con fines de amanzanamiento o de formación de dichos centros, sea la iniciativa oficial o privada, los Gobiernos Depar­tamentales requeri&shy

A.436

Bienes inembargables. No se trabará embargo en los siguientes bienes:

A.368

Facúltase al Banco de República Oriental del Uruguay para conceder un crédito de hasta pesos 5.000.000 (cinco millones de pesos) a Obras Sanitarias del Estado y al Instituto Geológico del Uruguay a los efectos de que, vencidos los ciento veinte días a que se refiere el ar­tículo 7º(*), s

A.343

Los Gobiernos Departamentales comunicarán al Poder Ejecutivo los datos determinados, con referencia a los artículos 4º y 5º(*), y renovarán esta comunicación, cada vez que estos datos sean modificados.

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