Cuando las dependencias de esta Intendencia y la de los Gobiernos Municipales con funciones de fiscalización, constaten en forma flagrante una infracción a las normas departamentales, harán saber por escrito al infractor que ha incurrido en una conducta pasible de sanción.
Digesto
R.107
Cómputo de los plazos de las peticiones.
R.106
Derecho de Petición (artículo 318 de la Constitución de la República).
R.105
Prórroga de los plazos.
Los plazos exclusivamente reglamentarios, esto es, que no fueren impuestos por una norma constitucional o legal, la Administración podrá prorrogarlos a petición de las personas interesadas, siempre que ello no perjudique derechos de terceros.
R.104.7
En caso de que fuera necesario que alguna documentación de la alcanzada por el
artículo anterior, permaneciera más tiempo en los archivos, a causa de su
importancia, o para seguridad de esta Administración Municipal, deberá
R.104.6
Exceptúase de lo dispuesto en el Art.R.104, a la documentación respaldante de
los pagos de facturas de tributos y tarifas municipales (talonarios), así como
a la emitida por el Servicio de Tesorería no referida a egresos, la que podrá
R.104.4
Exceptúase de lo dispuesto en el Art. R.104, a la documentación para la cual la normativa nacional estableciere otro plazo de conservación.
R.104.3
Recibidos por parte del Servicio de Imprenta y Reproducciones, se procederá a la destrucción de aquéllos que sean representativos de valores o que por sus características (referencias personales, etc.), hagan inconveniente su mantenimiento.
R.104.1
Los Directores de Servicios, Unidades u otras reparticiones que tengan a su cargo material de archivo en las condiciones referidas en el inciso primero del artículo anterior, deberán solicitar asesoramiento técnico al Archivo de la Ciudad de Montevideo a tales efectos.
R.104
Vencimiento de los plazos.
Los plazos vencen en el último momento hábil del horario de la oficina del día respectivo.
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