Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior, aquellas notificaciones que, dado el carácter especialísimo de su contenido, deban efectuarse en plazos más breves o en forma inmediata, lo cual deberá estar establecido expresamente en la propia resolución o acto administrativo objeto de la no
Digesto
R.97.4
Todas las dependencias de esta Intendencia, remitirán al Sector Expedición y Correo del Servicio de Servicios Internos del Palacio, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de la resolución o acto administrativo a notificar, las actuaciones con que deban ser practicadas l
R.97.1
El Servicio de Servicios Internos del Palacio tendrá a su cargo la notificación de los actos previstos por el Artículo R.97.3 de la presente Sección.
R.97.18.4
Cuando el contribuyente presentare recurso contra la resolución que le impone una multa, el Servicio de origen comunicará a la Unidad Multas la interposición del mismo, así como la resolución que al respecto adopte la Administración.
R.97.18.3
Cuando el Servicio Gestión de Contribuyentes haga efectivo el cobro de la multa correspondiente, lo comunicará al Servicio que la impuso, a efectos de que éste adjunte al expediente la constancia de pago.
R.97.18.1
El contribuyente dispondrá de un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la notificación para hacer efectivo su pago en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.
R.97.18
Las resoluciones que impongan multas, debidamente notificadas a los infractores y una vez firmes, serán comunicadas -acompañadas del testimonio correspondiente- bajo la responsabilidad del jerarca que las aplique, a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, dejando constancia en
R.97.17
Las notificaciones se practicarán en el domicilio constituido, independientemente del ocupante real del mismo. Cuando no se hubiere constituido domicilio se efectuarán en el domicilio real.
R.97.15
Cuando corresponda notificar un acto administrativo y se desconozca el domicilio del interesado, se le tendrá por notificado mediante su publicación en el "Diario Oficial" durante tres días consecutivos.
Las mismas se justificarán según lo expresado en el art. R.60.
R.97.14
También podrá practicarse la notificación por carta certificada con aviso de retorno, télex, fax, correo electrónico, o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia y a su fecha, así como en cuanto a la persona a la que se ha practicado.
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