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Digesto
R.68
Intervención de peritos.
Las personas interesadas podrán proponer la designación de peritos a su costa, debiendo señalar los aspectos sobre los que éstos deberán expedirse.
R.67
Prueba testimonial.
En caso de tratarse de pruebas por testigos, el/la proponente tiene la carga de la comparecencia de los mismos en el lugar, fecha y hora fijados por la Administración. Si el/la testigo no concurriera sin justa causa, se prescindirá de su testimonio.
R.66
Pruebas.
R.64
Recomposición por extravío de expediente.
R.63
Remisión de expedientes.
R.62
Expedientes derivados.
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