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Digesto

R.98.3

La entrega de las actuaciones al Servicio de Inspección General se efectuará diariamente bajo recibo que otorgará el Servicio, en la copia de la referida Relación Ordinal.

R.19.42

A la División Tránsito y Transporte compete:

1-Regular y controlar el tránsito del Departamento de Montevideo.

2-Organizar y regular la circulación de personas y vehículos en las vías públicas del Departamento.

R.19.35

A la División Salud compete:

R.111

De no pagarse la multa dentro del citado plazo, el Servicio Gestión de Contribuyentes realizará de inmediato las gestiones administrativas y judiciales tendientes a obtener el cobro de la misma.

R.97.3

Serán notificadas personalmente las resoluciones definitivas dictadas por la Administración, las que confieran vista o pongan de manifiesto una o más actuaciones y cuando así se disponga expresamente.

R.151

Las vistas deberán evacuarse por escrito en todos los casos, no admitiéndose alegatos verbales de los interesados.

R.104.4.2

A los efectos de este reglamento, se entiende por  “documento” toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material incluidos los soportes informáticos.

R.104.4.1

El Archivo de la Ciudad de Montevideo, creado por Resolución No. 816/02 de 4 de marzo de 2002, está integrado por el conjunto de documentos que configuran el patrimonio documental de la Intendencia.

R.97.7

Las notificaciones que no se efectúen a través del Servicio de Servicios Internos del Palacio deberán practicarse dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha del acto a notificar.

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