La entrega de las actuaciones al Servicio de Inspección General se efectuará diariamente bajo recibo que otorgará el Servicio, en la copia de la referida Relación Ordinal.
Digesto
R.19.42
A la División Tránsito y Transporte compete:
1-Regular y controlar el tránsito del Departamento de Montevideo.
2-Organizar y regular la circulación de personas y vehículos en las vías públicas del Departamento.
R.19.35
A la División Salud compete:
R.111
De no pagarse la multa dentro del citado plazo, el Servicio Gestión de Contribuyentes realizará de inmediato las gestiones administrativas y judiciales tendientes a obtener el cobro de la misma.
R.97.3
Serán notificadas personalmente las resoluciones definitivas dictadas por la Administración, las que confieran vista o pongan de manifiesto una o más actuaciones y cuando así se disponga expresamente.
R.151
Las vistas deberán evacuarse por escrito en todos los casos, no admitiéndose alegatos verbales de los interesados.
R.104.4.2
A los efectos de este reglamento, se entiende por “documento” toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material incluidos los soportes informáticos.
R.104.4.1
El Archivo de la Ciudad de Montevideo, creado por Resolución No. 816/02 de 4 de marzo de 2002, está integrado por el conjunto de documentos que configuran el patrimonio documental de la Intendencia.
R.97.7
Las notificaciones que no se efectúen a través del Servicio de Servicios Internos del Palacio deberán practicarse dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha del acto a notificar.
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