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Digesto
R.38
Registro de las actuaciones administrativas.
Los procedimientos administrativos se sustanciarán por escrito a través de expedientes o formularios según lo establecido en los artículos siguientes.
R.27
Constitución de domicilio e identificación de los solicitantes.
Toda persona que presente una solicitud ante la Administración deberá constituir siempre domicilio en el Departamento de Montevideo y podrá constituir domicilio electrónico en caso de que así se habilite.
