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Digesto

R.104.5

DEROGADO tácitamente

R.157

La sanción de suspensión, una vez notificada, se aplicará de inmediato. Por razones de servicio su aplicación podrá postergarse por un período prudencial que no excederá los 60 días corridos a partir de la fecha del dictado de la Resolución sancionatoria.

R.154

El Director de la División Asesoría Jurídica elevará al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales todas las actuaciones para la definitiva resolución, expresando las consideraciones que a su juicio pudieran corresponder.

R.140

Las declaraciones serán tomadas personalmente por el Abogado Instructor, o quien lo sustituya, u otro Abogado de la Unidad Sumarios.

R.101

Formalidades de la notificación practicada por el Diario Oficial.

R.97.18.2

De no pagarse la multa dentro del citado plazo, el Servicio Gestión de Contribuyentes realizará de inmediato las gestiones administrativas y judiciales tendientes a obtener el cobro de la misma.

R.97.12

Cuando la notificación se practique personalmente, se entregará copia de la resolución dictada.

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