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Digesto

R.123

Si se recibiesen denuncias escritas, se procurará dejar constancia de la identidad y datos personales del denunciante. Si llegasen por intermedio del correo, se elevarán con el sobre que las contengan.

R.113.4

El acápite de la parte dispositiva debe mencionar la autoridad que adopta el acto administrativo a lo que seguirá la expresión "Resuelve".

R.97.2

Las notificaciones se practicarán:
1) Personalmente en las dependencias que deban realizarlas.
2) Personalmente o por cedulón en el domicilio.
3) Por telegrama colacionado.
4) Por publicaciones en el Diario Oficial.
5) Por correo electrónico.

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