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Digesto

R.465.12

La Intendencia de Montevideo como administradora del Fondo, distribuirá entre las empresas beneficiarias los fondos que obtenga por la cesión o securitización de los activos del Fondo, según los porcentajes que resulten de la aplicación del artículo anterior.

R.465.11

La participación en el Fondo de cada empresa beneficiaria se determinará en función del porcentaje que a cada una le corresponda en el total de venta de boletos de pasajeros, durante el período comprendido entre setiembre de 2021 y agosto de 2022, lo que se establecerá en acuerdo que suscribirán

R.465.10

Serán beneficiarios del Fondo las empresas que actualmente son permisarias o concesionarias de servicios de transporte colectivo urbano en el Departamento de Montevideo y que hayan acordado su participación en el Fondo para la renovación tecnológica del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo (

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