Determinar la siguiente política de uso de dispositivos móviles, cuyo propósito es la protección de los mismos, incluyendo la información contenida, las cuentas de usuario y los accesos configurados, de forma de garantizar la seguridad de la información en dichos dispositivos.
Digesto
D.902.16
Por razones de interés general y si la gravedad de los hechos lo justifica el Intendente o la Intendenta podrá disponer además de la multa, la suspensión transitoria de la actividad o las habilitaciones otorgadas, impidiendo el funcionamiento de la intermediación o comercialización electrónica, a
D.902.15
La primera reincidencia a cada infracción se sancionará con el importe inicial incrementado en el 50% (cincuenta por ciento), la segunda reincidencia con el importe inicial incrementado en el 100% (cien por ciento) y la tercera y ulteriores con el importe inicial incrementado en el 200% (doscient
D.902.13
Prohibir el uso de la calzada para la permanencia de personas que presten servicio de entrega, reparto, cadetería, traslado de alimentos o similares en vehículos, en número superior a tres.
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