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Digesto

R.418.45

Determinar la siguiente política de uso de dispositivos móviles, cuyo propósito es la protección de los mismos, incluyendo la información contenida, las cuentas de usuario y los accesos configurados, de forma de garantizar la seguridad de la información en dichos dispositivos.

D.902.18

Las empresas deberán presentar ante la Intendencia de Montevideo el proyecto relativo al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos D.902.11 y D.902.12, dentro del

D.902.17

A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos D.902.15 y D.902.16, se entenderá por reincidencia, la comisión de la misma infracción a cualquiera de

D.902.16

Por razones de interés general y si la gravedad de los hechos lo justifica el Intendente o la Intendenta podrá disponer además de la multa, la suspensión transitoria de la actividad o las habilitaciones otorgadas, impidiendo el funcionamiento de la intermediación o comercialización electrónica, a

D.902.15

La primera reincidencia a cada infracción se sancionará con el importe inicial incrementado en el 50% (cincuenta por ciento), la segunda reincidencia con el importe inicial incrementado en el 100% (cien por ciento) y la tercera y ulteriores con el importe inicial incrementado en el 200% (doscient

D.902.14

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos D.902.11, D.902.12 y D.902.13, ten

D.902.13

Prohibir el uso de la calzada para la permanencia de personas que presten servicio de entrega, reparto, cadetería, traslado de alimentos o similares en vehículos, en número superior a tres.

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