Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este Título alcanzan al Procedimiento Administrativo común desarrollado en la Administración Departamental y en la Administración Municipal y en forma supletoria a los especiales o técnicos en cuanto condigan con su naturaleza.
Digesto
R.20
R.54
Impulsión de oficio.
R.23
Etapas y su registración.
El procedimiento administrativo común comprende tres etapas:
- iniciación,
- sustanciación,
- finalización.
Cada etapa deberá cumplirse y registrarse de conformidad con lo dispuesto en la presente reglamentación.
R.19.27
A la División Jurídica compete:
R.104.2
Cada Servicio, Unidad u otra Repartición con el asesoramiento a que se refiere el artículo anterior, evaluará las actuaciones o materiales que posea, discriminando los que proceda conservar, de aquellos que corresponda eliminar.
R.98.6
El cumplimiento de las notificaciones se realizará a través de los notificadores asignados a cada Centro Comunal Zonal.
R.104.5
DEROGADO tácitamente
R.157
La sanción de suspensión, una vez notificada, se aplicará de inmediato. Por razones de servicio su aplicación podrá postergarse por un período prudencial que no excederá los 60 días corridos a partir de la fecha del dictado de la Resolución sancionatoria.
