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Digesto

R.1918

El Departamento de Acondicionamiento Urbano, con la colaboración de los Servicios de Escribanía y de Contralor de la Edificación, aprobará el modelo de carta poder al cual deberán ajustarse aquellos propietarios de inmuebles que se hagan representar en la tramitación de los Permisos de Construcci

R.1917

La actuación del mandatario o apoderado se regirá por las disposiciones de los artículos 2051 y siguientes del Código Civil.

R.1916

El propietario del inmueble tendrá siempre acceso a las actuaciones, pudiendo participar en todas las instancias del procedimiento en forma personal o mediante apoderado con facultades suficientes.

R.1911

VALORES.

Los valores de las tasas a abonar por concepto de presentación, autorización y aprobación de los Permisos de Construcción, se rigen por los valores anuales establecidos en el Presupuesto Departamental y las correspondientes Rendiciones de Cuentas.

R.1910

RÉGIMEN PUNITIVO.

R.1909

REVÁLIDAS.
Para cualquiera de las gestiones referidas podrá solicitarse reválida del trámite fundamentando debidamente los motivos y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

R.1907

PLAZOS.
Es el tiempo que transcurre entre el inicio de la gestión y la notificación de aprobación por parte de la oficina correspondiente.

R.1906

OTROS TRÁMITES.

1.- Gestiones referidas a Vivienda Popular, Vivienda Financiada por el Sistema Público de Vivienda y otros programas de vivienda financiados por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y/o la Intendencia de Montevideo.

R.1896

En relación con la gestión y autorización de permisos para vivienda popular, corresponde al Servicio de Tierras y Viviendas:

R.1901

Cuando se trate de solicitudes de permisos de vivienda popular en terrenos baldíos (obra nueva) y de única vivienda en el predio, los permisos de construcción podrán ser gestionados a través de los Centros Comunales Zonales, quienes remitirán la solicitud al Servicio de Tierras y Viviendas para s

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