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Digesto

R.1753

A los efectos previstos precedentemente en el artículo R.1751 entiéndese por "quiosco" las instalaciones a cuyo interior no podrá tener acceso el público, construidos con materiales decorosos, incombustibles, higiénicos e i

R.1752

Su emplazamiento podrá ser fijo o desmontable y conforme a la ubicación y dimensionado que previamente otorgue la repartición técnica de la Intendencia.

R.1751

Se permitirá la instalación de "quioscos" para la exposición, expedición, venta y consumición de artículos y objetos diversos y elementos de distinta especie y naturaleza, como ser: bebidas sin alcohol, helados, confituras, cigarrillos, tabacos, discos, cerámicas, cuadros, libros, revis

R.1743

De las viviendas construidas con sistemas constructivos no tradicionales.- Las viviendas que se construyan con estos sistemas constructivos deben cumplir los siguientes requisitos:

R.1738

Responsabilidad técnica. Los proyectos de depuración de líquidos residuales industriales, serán ejecutados y su construcción dirigida por Ingenieros Civiles.

R.1731

Presentación de planos. Los planos de obras sanitarias correspondientes a locales situados en el Departamento de Montevideo donde funcionen o funcionarán industrias y siempre que existan aguas residuales del proceso industrial, serán presentados conjuntamente con una solicit

R.1729

Aguas corrientes. Las cañerías de agua potable, fía o caliente, cualquiera sea su ubicación excepto las que queda a la vista, deberán estar revestidas en toda su superficie lateral en la totalidad de su recorrido por un macizo de mortero de arena y portland (tres partes de

R.1720

(Evacuación de las aguas pluviales de los edificios). Los caños verticales de bajada de aguas pluviales se dispondrán de acuerdo a la capacidad de desagüe determinada por el área de cobertura establecida en el Artículo R

R.1715

(Revocación de aprobación). Sin perjuicio de los méritos de revocación adquiridos por calidad o diseño diferente al autorizado, cuando se constate que el material resultase ser de uso inconveniente por defectos de elaboración o por cambio de características o por ser ya inapropia

R.1714

(Penalidades). Cuando se compruebe la existencia de un material aprobado de calidad inferior o de diferente diseño de aquél que fue autorizado, el fabricante del mismo será pasible de la revocación o suspensión de la aprobación por el plazo que se considere conveniente, de acuerd

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