La Intendencia, realizará inspecciones periódicas a efectos de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo, por medio del Servicio de Inspección General y del Servicio de Salubridad en lo que a su competencia correspondiere.
Digesto
D.4107.20
Unicamente, se autoriza el arriendo de habitaciones cuyos planos y memoria descriptivas, fueran autorizados por el Servicio de Contralor de la Edificación.
D.4107.1
Se consideran Casas de Inquilinato, a los efectos de la presente ordenanza, aquellos inmuebles que dispongan de más de dos habitaciones destinadas a viviendas de alquiler.
D.4107.18
El inquilino deberá mantener en condiciones higiénicas la habitación que ocupa, no permitiéndose el depósito de papel, trapos u otros elementos que puedan originar un estado de insalubridad o incendio.
D.4107.16
El titular de la Casa de Inquilinato está obligado:
D.4107.15
- A - Las Casas de Inquilinato deberán contar con una pileta para lavar ropa cada 3 habitaciones, disponiéndose un lugar destinado a tal fin, el que deberá estar revestido con tres hiladas de azulejos por sobre dicha pileta, debiendo de contar con pavimento adecuado y sumidero de piso.
D.4107.14
- A - Se dispondrá de una cocina de uso colectivo cada 6 (seis) habitaciones, la que deberá contar con mesada de material higiénico fácilmente lavable, pileta con loza o acero inoxidable, tres hiladas de azulejos sobre mesada y lugar donde se ubique la cocina.
D.4107.13
- A.- Dispondrán de un baño principal cada seis habitaciones. El mismo tendrá las siguientes dimensiones: 3 mts. cuadrados de superficie y 1.50 mts. de lado mínimo. Asimismo contará con Pileta, W.C., Bidé y Ducha, previendo agua fría y caliente en todos los aparatos.
D.4107.11
Todo edificio destinado a Casa de Inquilinato, debe ajustarse, en sus dimensiones, exigencias constructivas, higiénicas y de equipamiento, a lo establecido en las reglamentaciones de higiene de la vivienda, vigentes en la época de construcción de dicho edificio, exceptuándose lo que en materia de
