Depósito de agua potable.
Digesto
D.4157
Las instalaciones sanitarias de los edificios de propiedad horizontal se ajustarán a las normas vigentes en lo que les son aplicables y a las disposiciones siguientes:
1) INSTALACIONES SANITARIAS DE DESAGÜES SUBTERRÁNEOS
D.4156
El cumplimiento de lo exigido en el artículo D.4155 se acreditará mediante declaración jurada suscrita por el arquitecto o ingeniero director de la obra, la que deberá constar tanto en los planos como en la memoria descriptiva.
D.4155
Los entrepisos y cubiertas de los edificios colectivos deberán construirse con material incombustible.
Si el edificio es de más de tres pisos, deberá tener, obligatoriamente, estructura de material incombustible.
D.4154
Las condiciones de iluminación y ventilación de locales y el dimensionado de los mismos se ajustará a lo que se establece en los artículos D. 3317 a D. 3320.
D.4153.2
Se prohíbe la construcción de edificios para garaje colectivo en predios con único frente a la Avda. 18 de Julio en toda su extensión.
D.4153.1
Quedan exceptuadas de la exigencia del artículo D.4153 los edificios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
D.4151.1
Los locales destinados a depósito que se construyan en planta baja, primer piso o subsuelo de edificios bajo régimen de propiedad horizontal, podrán constituir unidades independientes cuando cumplan con las siguientes condiciones:
D.4151
El área edificable por piso será la que rija en la materia.
D.4148
Las obras que se hundan por cualquier razón después de realizadas y dentro del plazo de permanencia de los restos en la zona en que se encuentren, deberán ser restituidas a su nivel por constructor, a la simple intimación de la Sección Cementerios.
