Patios. Los espacios abiertos o patios deben ajustarse como mínimo a las siguientes condiciones:
Patio principal: S = 2a; L = a/4 con lado mínimo de 2 metros.
Patio secundario: S = 3a/4; L = 1/10a + 1,20 metros.
Patios. Los espacios abiertos o patios deben ajustarse como mínimo a las siguientes condiciones:
Patio principal: S = 2a; L = a/4 con lado mínimo de 2 metros.
Patio secundario: S = 3a/4; L = 1/10a + 1,20 metros.
Iluminación y ventilación de locales principales. Todos los locales deben contar con ventilación e iluminación reglamentaria de acuerdo a su destino específico.
Todas las construcciones que se realicen fuera de la edificación existente a rehabilitar o reciclar, deben ajustarse en materia de urbanismo y de higiene y habitabilidad, a lo dispuesto con carácter general en las normas vigentes para los destinos que se solicitan.
Ambientes únicos habitables. Se admiten unidades habitacionales cuya superficie habitable tenga como mínimo veinticinco metros cuadrados (25 m²), siempre que tengan un ambiente único habitable con una superficie mínima de catorce metros cuadrados (14 m²) y dos con cincuenta metro
Superficie mínima de las viviendas. La superficie mínima para las unidades con destino a vivienda es de treinta y cinco metros cuadrados (35 m²) para un dormitorio. Esta superficie deberá incrementarse en 15 (quince) metros cuadrados por cada dormitorio que se agregue.
Accesibilidad en edificios en Régimen Patrimonial. En los casos donde el cumplimiento de las normas de accesibilidad en la adaptación de las edificaciones a rehabilitar o reciclar incluidas en el Régimen Patrimonial de Suelo Urbano catalogadas con Grados de Protección 2, 3 y
Accesibilidad. Se deben cumplir con las normas de accesibilidad al medio físico vigentes.
Edificaciones a rehabilitar o reciclar. La presente normativa aplica a todas las construcciones existentes que ameriten su rehabilitación o reciclaje independientemente de su destino original.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente capítulo son de aplicación en las sub-categorías del Suelo Urbano Consolidado Central e Intermedio del Plan Montevideo, siempre que las mismas posean servicios de saneamiento, agua potable y energía eléctrica.
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