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Digesto

D.4143

Sólo se permitirán "bordes" de los materiales siguientes:
a) Ladrillos de máquina de canto redondo, rejuntado con portland blanco o comunes revocados.
b) Hormigón.
c) Mármol.
d) Azulejos de colores o blancos, vidriados.

D.4140

Las construcciones a realizarse en los espacios comprendidos por las fosas, salvo las que se limitan a un borde para mantener las tierras, deberán ser solicitadas con presentación de un croquis o fotografía de lo que se pretende realizar, acompañado de una memoria explicativa de la forma de

D.4136

El cumplimiento y vigilancia de las presentes disposiciones estará a cargo del Servicio de Necrópolis.

D.4135

Al constructor que se negara a cumplir lo contratado no se le permitirá la construcción de nuevas obras por un término de tres meses, dentro de cuyo plazo únicamente se le permitirá la terminación de las ya iniciadas. La reincidencia será penada con la cancelación del permiso.

D.4134

Si la obra no se hubiera realizado en las condiciones estipuladas, la oficina lo hará conocer al interesado, exigiendo del constructor el cumplimiento del contrato, a menos que las partes lleguen a un acuerdo del cual se dejará constancia escrita y firmada por los interesados.

D.4132

Los constructores antes de iniciar cada trabajo, presentarán al Servicio de Necrópolis, una exposición haciendo constar la construcción que han contratado, número de fosa, nombre del inhumado, forma y características de la construcción, materiales que se emplearán, precio y condiciones conv

D.4131

Para cada constructor se destinará en el registro, un sitio para la inscripción de los obreros que habrán de trabajar bajo sus órdenes, de los cuales también deberá presentar el certificado a que alude el artículo anterior.

D.4129

En los cementerios donde se efectúen inhumaciones en tierra, se llevará un registro donde se inscribirán los constructores de bordes, que deseen actuar en esas tareas.

D.4128

Es obligatorio resguardar el césped que adorna el borde de los caminos, con tablas de forma de caballete.
Se prohíbe atar cuerdas a los árboles.

D.4124

Para colocar un monumento se presentarán previamente al Servicio de Necrópolis dos copias exactas de él, en papel de tela, firmadas por el artista encargado de la obra y por el propietario.

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