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Digesto

D.4107.10

Previo a su autorización, las Casas de Inquilinato, deberán obtener la conformidad del Servicio de Contralor de la Edificación, respecto a la Seguridad e Higiene Edilicia, del inmueble donde tenga su asiento el establecimiento.

D.4107

Las infracciones al presente capítulo serán sancionadas de la siguiente manera:
A) Multas, de acuerdo a lo que establece el Régimen Punitivo Departamental;
B) Clausura temporaria del establecimiento, hasta un máximo de 180 días;

D.4106

Las habitaciones, corredores, zaguanes, patios y en general, cualquier otra dependencia se mantendrán perfectamente limpios.

D.4105

Los patios, zaguanes y corredores, se pavimentarán con mosaico u otro material análogo y sus paredes serán pintadas al aceito o de otra manera igualmente idónea.

D.4103

Las habitaciones tendrán:
a) Las paredes revocadas y pintadas al temple o recubiertas de otro modo apto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo D.4100;

D.4101

Los establecimientos referidos en el presente Capítulo (prostíbulos, casas de húespedes y similares) deberán proporcionar en forma gratuita a sus clientes preservativos de látex autorizados por el Programa Nacional SIDA-ETS-MSP.

D.4100

Los pisos de las habitaciones de los prostíbulos y casas de húespedes serán de material lavable, así como también las paredes próximas a los bidés y lavatorios, hasta una altura de un metro con cincuenta centímetros (metros 1,50).

D.4096

No se permitirá el funcionamiento de nuevos establecimientos de los referidos en el artículo anterior, cuando:

D.4095

Para la implantación de establecimientos en que se ofrezcan o brinden prestaciones sexuales, prostíbulos, whisquerías, bares de camareras o similares, así como casa de húespedes, casas de cita, hoteles de alta rotatividad o similares, cualquiera sea la denominación comercial o pública, con que se

D.4094

Aquellas fincas o locales en los cuales se compruebe que se ejercen actividades análogas a las que reglamenta el presente capítulo, sin la correspondiente autorización, quedan sujetos a los poderes de policía de la Intendencia, y al régimen de sanciones establecidas en él.

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