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Digesto

D.4082.73

El acceso, recepción y circulación de personas deberá ser independiente del de los vehículos. El local o ambiente para recpción, espera y atención de público tendrá un área que se calculará a razón de 1 mc. por cada 250 mc. de área total del estacionamiento con un mínimo de 8 mc..

D.4082.72

Los edificios destinados a estacionamientos públicos deberán disponer, además, de los siguientes ambientes o locales:
a) Acceso, recepción y circulación de personas;

D.4082.71

Será obligatoria la existencia de un área de espera para vehículos de capacidad mínima equivalente al 8% de la capacidad total del estacionamiento. Si el número resultante fuese fraccionario, se redondeará al entero inmediato superior.

D.4082.70

Cuando se utilicen total o parcialmente medios mecánicos para desplazamiento de los vehículos, aquéllos deberán cumplir con las disposiciones vigentes al respecto, según se establece en el artículo D.4082.77.

D.4082.69

Este tipo de estacionamiento no deberá tener sus lugares señalizados.

D.4082.62

Estacionamientos en régimen de propiedad Horizontal.
- Se aplicará el siguiente régimen:

D.4082.61

Cuando se trate de establecimientos destinados a estacionamiento con carácter comercial (alquiler por hora, día, semana o mes), se deberá declarar la capacidad del mismo. 

D.4082.60

Los servicios higiénicos y vestuarios se ajustarán a las condiciones establecidas en las disposiciones para locales de trabajo. El área de vestuario se calculará de acuerdo a la cantidad de funcionarios con que cuenta el estacionamiento. Los baños deberán contar con wc, lavatorio y ducha.

D.4082.59

Los establecimientos comerciales destinados a prestar el servicio de estacionamiento por hora, por día o por mes, deberán contar obligatoriamente con un área de espera para vehículos debidamente señalizada equivalente al 6% de la capacidad total declarada por el interesado, la cual deberá estar u

D.4082.58

Normas de seguridad. Será obligatoria la instalación de sistemas de señalización óptica y acústica en las calles o rampas de conexión con la vía pública o en las internas cuando haya mala visibilidad o dificultad de maniobra.

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