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Digesto

D.3401

En los edificios indicados en la Sección I del presente Capítulo, será obligatoria la construcción de servicios higiénicos para ambos sexos en la proximidad de las zonas destinadas a los concurrentes, exceptuándose de esta exigencia a los locales destinados a la celebración de actos de cará

D.3400

Transformación de categorías.

D.3399

Para los locales existentes determinados en los incisos a), b), c), d) y g) del artículo d. 3386, se exigirá la presentación de un escrito solicitando inspección y habilitación.

D.3398

Instalaciones existentes. Clasificación tercera categoría.

D.3397

Permisos. Para las instalaciones comprendidas en el artículo D.3388 del Digesto Departamental,
será obligatorio solicitar un permiso, cumpliendo los requisitos que establezca la reglamentación.

D.3396

Locales destinados a actos religiosos. Locales según inc. h) del artículo D. 3386.

D.3395

Fonoplateas, salas de baile, salas de fiestas, cafés, confiterías, restaurantes, boites, cabarets, dancings, locales a que se refiere el artículo D. 3386 incisos d), e), f), y g).

D.3393

Condiciones de funcionamiento. Se entenderá en las salas de ambas categorías, que los equipos deberán ser mantenidos en funcionamiento, cumpliendo las exigencias de los artículos D.

D.3392

Instalación de un medidor y otros dispositivos para control. En las salas de primera y segunda categoría, las instalaciones deberán estar dotadas de un medidor de energía eléctrica, o de un contador de horas de funcionamiento, intercalado en la línea de alimentación del mot

D.3390

Temperatura y humedad en las salas de primera categoría. En el interior de las salas de primera categoría el ambiente deberá mantenerse, según sea la temperatura exterior, en las condiciones siguientes:

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