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Digesto

D.3852

Los autoservicios permanecerán abiertos durante todo el horario de funcionamiento establecido por las autoridades competentes.

D.3851

Tanto las solicitudes de los permisos de construcción como de habilitación, deberán ser acompañadas de un plano a escala 1:50 y de una memoria que describirá el local y las instalaciones.

D.3832

Habilitado el local, el interesado se presentará con el certificado correspondiente ante el Servicio de Abasto y Frigoríficos a los efectos de su inscripción en un Registro Especial. Dicho Servicio expedirá la constancia pertinente, sin cuyo requisito el establecimiento no podrá funcionar.

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