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Digesto

D.3724

Las rampas de uso colectivo o circulaciones tendrán una pendiente máxima del diez por ciento siguiendo en los demás aspectos las normas para escaleras.

D.3716

Todas las galerías comerciales que se construyan, amplíen, reformen o reconstruyan, deberán adecuarse a las exigencias mínimas contenidas en este capítulo, con el propósito de asegurar las buenas condiciones de uso, higiene y seguridad de los comercios, lugares de reunión y demás locales que las

D.3699

Sin perjuicio de las penalidades señaladas en los artículos anteriores, la Intendencia puede impedir el funcionamiento de estos establecimientos, cuando las condiciones higiénicas de los mismos, o procedimiento de elaboración y venta, se consideren incompatibles con la higiene o la salubr

D.3688

Se prohíbe utilizar aserrín de madera, o similar, para el secado o protección de pisos, así como su depósito en los locales regulados por el presente capítulo.

D.4455.11.1

En caso de constatarse por los inspectores de la Intendencia de Montevideo la fisura o rotura de la o las tapas de los depósitos de reserva de agua potable, se deberá proceder de inmediato a su reemplazo, bajo apercibimiento de la aplicación de una multa de dos (2) Unidades Reajustables a él

D.4212

Estas instalaciones deberán estar dotadas de órganos de seguridad, adecuados a la forma de construcción y funcionamiento. Dichos elementos deberán ser aprobados por la Intendencia previo informe de la repartición departamental competente.

D.4161

Cuando se trate de la instalación de un ascensor en un edificio ya existente, se presentarán planos de las obras que fueran necesarias para el apoyo o adaptación del ascensor.

D.3659

Cuando razones de orden edilicio impidan dar cumplimiento a alguna de las exigencias de este capítulo, las autoridades responsables de las mismas podrán solicitar soluciones alternativas, las que serán estudiadas por los Servicios de Salubridad, ateniéndose a lo que éstos resuelvan.

D.3637

Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en las precedentes disposiciones, serán penadas de acuerdo con lo que establece el Régimen Punitivo Departamental.

D.3614

A partir del 1º de mayo de 1982 todo local habilitado que no se encuentre ajustado integramente a las disposiciones del presente Capítulo perderá sin más trámite su habilitación y será clausurado de inmediato.

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