La falta de cumplimiento de las prescripciones establecidas en estas disposiciones, será penada de acuerdo con lo que establece el régimen punitivo departamental.
Digesto
D.3593
Deberá asegurarse en todo momento la fácil evacuación del público de todas las localidades o sectores, disponiéndose del número necesario de pasillos, pasajes generales y escaleras, para encauzarlo hacia las salidas exteriores, cuyos anchos de evacuación se determinarán de acuerdo con la siguient
D.3487
La Intendencia no aprobará definitivamente los planos, sin previo informe de la Dirección Nacional de Bomberos en lo relacionado con las medidas de prevención y defensa contra el fuego.
D.3445
Las materias explosivas no se dejarán nunca al aire libre. A medida que termine su preparación y embalaje serán inmediatamente depositados en el polvorín de la fábrica.
D.3420
Las condiciones constructivas de los locales destinados a criaderos de cerdos serán las establecidas en los artículos D. 2119 a D. 2142 del Volumen VI del Digesto Departamental.
D.3419.9
Condiciones particulares.
D.3413
Las presentes disposiciones no rigen para establecimientos que se dedican exclusivamente al fraccionamiento del vino.
D.3356
Escaleras livianas en patios. En las áreas libres de los espacios abiertos se podrá permitir la construcción de escaleras livianas de un ancho no mayor de 55 cm., siempre que sean sin contrahuellas y con barandas caladas.
D.3343
Escaleras secundarias.
D.3323
Baño principal.
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