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Digesto

D.4294

Depósitos intermediarios en industrias. Ninguna máquina, caldera o aparato destinado a usos industriales se podrá servir directamente de la tubería o depósito de reserva de la instalación de agua potable.

D.4293

Sanción por falta de limpieza. Toda vez que la oficina comprobara la falta de aseo de los depósitos a que se refiere el artículo anterior se penará al propietario de la finca con una multa de acuerdo a lo que establece el Régimen Punitivo Departamental.

D.3281

La altura de los letreros no podrá sobrepasar el límite de la altura máxima de la edificación vigente para la zona menor de dos metros (m. 2).

D.3268

Dichos permisos podrán renovarse siempre que las instalaciones estén ajustadas a las disposiciones de este Capítulo.

D.3732

Las vitrinas serán espacios para exhibición solamente, no pudiendo exceder su profundidad de cincuenta centímetros.

D.3711

La ventilación de estos locales o establecimientos se efectuará por medios que eviten ocasionar molestias al público y vecinos en general y no provoquen la contaminación de los alimentos en existencia.

D.3505

El piso de las salas de capacidad mayor de quinientas personas no podrá establecerse debajo del nivel de la acera exterior en una medida mayor de la mitad de su altura interior.

D.3498

Escenario de los establecimientos de primera categoría.
a) El escenario estará limitado por muros de mampostería con un espesor mínimo de cuarenta centímetros u otro material que ofrezca las mismas seguridades de resistencia y aislamiento.

D.3434

Los infractores serán sancionados de acuerdo a lo que establece en el Régimen Punitivo Departamental.

R.1829

Los ingenieros representantes técnicos de las empresas serán los responsables de la capacitación del personal a su cargo. Deberán poner especial énfasis en la seguridad de las instalaciones y de las operaciones de montaje, mantenimiento y reparación.

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