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Digesto

D.3417

Encima de los locales no podrán existir otras dependencias, salvo que exista un entrepiso de mampostería que permita el aislamiento completo.

D.3409

Locales al aire libre. Las disposiciones contenidas en los artículos de este Capítulo, excepción hecha de lo relativo a ventilación, serán aplicables a los lugares destinados a espectáculos públicos a cielo descubierto.

D.3384

Los espacios abiertos que sirvan para iluminar y ventilar dichos locales, se ajustarán a los exigidos por el Cap. I y definidos como principales en el artículo D. 3353 de la Sección VIII.

D.3361

Areas en exceso. En caso de que los patios tengan una superficie mayor que la mínima requerida por este capítulo, se tolerará una disminución porcentual en su lado menor, igual a 1/5 (un quinto) del exceso porcentual de la superficie.

D.3360

Patios abiertos a la vía pública.

D.3321

Local en dos ambientes. Un local habitable podrá diferenciarse en dos ambientes, pero debe mantener una amplia comunicación entre ambos.

D.3307

Las condiciones constructivas para la defensa contra roedores, insectos, etc. serán las establecidas en los Arts. D. 2057 y siguientes del Volumen VI del Digesto Departamental. 

D.3273

El permisario deberá mantener los salientes desmontables en perfecto estado de seguridad, conservación y aseo no pudiendo modificar las condiciones establecidas en el permiso de instalación.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación del permiso.

D.3239

Cuando haya de quitarse la barrera y siempre que sea posible en las calles centrales y de vereda angosta se dispondrán los andamios volados o de báscula, sostenidos por jabalcones y perfectamente asegurados del lado interior del muro.

D.3291.3

Aprobada la inscripción, previo informe técnico correspondiente, la empresa quedará habilitada par efectuar los trabajos a que se refieren los artículos anteriores.

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