Las presentes normas se aplican a los locales comerciales con destino a "expoferias". Se entiende por expoferia el local destinado a la exhibición y venta de mercadería al por menor en pequeños quioscos con área de circulación para el público.
Digesto
D.4021.10
Los titulares de los depósitos y / o vehículos de transporte de GLP, serán responsables por el estado de los recipientes o tanques, y por la cantidad y calidad de sus contenidos de acuerdo a las normas nacionales vigentes.
D.3853
En los autoservicios deberá colocarse en lugar de fácil acceso al público, una balanza en perfecto estado de funcionamiento que permita a los clientes verificar personalmente la exactitud del peso de las mercaderías adquiridas.
D.3828
Será obligatoria la venta de los siguientes artículos: aceite comestible, arroz, azúcar, fideos, fósforos, frutas, harina, huevos, jabón, leche, papas, sal, verduras y yerba mate y alcohol azul.
D.3698
Para el secuestro e inutilización de los productos, utensilios o envases hallados fuera de las condiciones reglamentarias, bastará la simple constancia de su existencia en tales condiciones reglamentarias, bastará la simple constancia de su existencia en tales condiciones, sea cual fuere el
D.3685
Se prohíbe colocar en baños o servicios higiénicos, toallas de tela, admitiéndose solamente las desechables de papel.
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