En todos los locales a que se refiere el presente capítulo sólo podrá utilizarse para cualquier uso, agua potable.
Digesto
D.4455.2
Se deberá presentar por parte de los interesados copia del certificado de inspección final aprobada, siempre que se realicen trámites ante las oficinas competentes de la Intendencia.
D.4450
El Servicio de Mantenimiento de Obras Civiles establecerá las condiciones en que se presentarán los proyectos para su aprobación.
D.4193
El pulsador de la señal de alarma deberá tener la señal escrita que corresponda, al igual que los demás pulsadores existentes.
D.4187
Las puertas de cabina o de pisos provistas de mecanismos de cierre automático, en las instalaciones destinadas al uso sin ascensorista, dispondrán de los medios necesarios para que se detengan o retrocedan cuando encuentren un obstáculo en su recorrido.
D.3476
Las construcciones destinadas al depósito de dinamita, se levantarán, asimismo, en iguales condiciones que los respectivos talleres; exceptuando el muro de tierra circundante, cuya altura por encima de la techumbre del depósito se elevará a dos metros penetrándose al interior por un pasaje
D.3471
Todos los aparatos y utensilios empleados en la fabricación de la dinamita, serán de cobre, plomo, vidrio, caucho o gutapercha.
D.3451
El pavimento se hallará construido por tres capas de espesor conveniente: dos de betún asfáltico y una intermedia de betún y grasa. Podrá emplearse también cualquier otra forma de pavimentación que sea aceptada por la Comisión Técnica.
D.3442
Ninguna fábrica de explosivos podrá funcionar a menos de dos kilómetros de núcleos de población o de trescientos metros de edificios habitables aislados o de camino público.
D.3419.1
Todas las industrias que se construyan, amplíen o reconstruyan, deberán cumplir las condiciones físicas, constructivas e higiénicas mínimas que se detallan en este Capítulo.
Estas condiciones serán generales para todo tipo de establecimiento industrial y/o comercial.
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