Defensa contra el fuego.
Las defensas contra el fuego serán las que en cada caso establezca la Dirección de Bomberos.
Digesto
D.4082.15
D.3622
Las canchas, aún las comprendidas en las condiciones b) y c), deberán guardar una distancia mínima de tres metros a partir de la línea de edificación.
D.3421
Las condiciones constructivas y de higiene de locales destinados a curtiembres serán las establecidas en los artículos D. 2032 y artículos D.
R.1792
Palcos. La capacidad de las localidades denominadas palcos estará dada por el número de asientos contenidos en ellos, no pudiendo ser menor de 0.50 metros cuadrados por asiento.
R.1791
Asientos. Los asientos deberán estar fijos o formar parte de la estructura. El número de localidades por fila no excederá de cuarenta y cada una de ellas no deberá estar alejada más de diez metros de un medio de evacuación.
R.1817
Aceras. Todo estadio está obligado a tener y conservar en su interior y en su periferia, aceras transitables de un ancho suficiente para asegurar la circulación normal del público espectador.
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