Sanciones a instalaciones clandestinas. Las instalaciones clandestinas, o aquéllas que se encuentren funcionando sin haber obtenido la correspondiente habilitación de la Intendencia, serán clausuradas de inmediato por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, y los inf
Digesto
D.4082.32
Sanciones al técnico.
D.4082.31
Sanciones ante reiteración de faltas.
D.4082.30
Sanciones al establecimiento industrial.
D.4082.29
Observaciones.
D.4082.28
Responsabilidad de mantenimiento.
D.4082.27
Inspecciones posteriores.
D.4082.26
Cese de actividad del técnico.
El cese de actividad de un técnico, como director de las obras, deberá gestionarse ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, por el propietario o por el técnico que declina responsabilidad, o por ambos conjuntamente.
D.4082.25
Los técnicos que firmen los recaudos que exija la reglamentación, deberán dirigir la realización de la obra y serán responsables ante la Intendencia de Montevideo por los defectos e infracciones en que se incurriere.
D.4082.22
Cumplidos los requisitos que establezca la Intendencia de Montevideo, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas concederá la habilitación correspondiente.
