Es obligatorio obtener permiso de la Intendencia para realizar trabajos de demolición, el cual se gestionará en el Servicio de Seguridad Edilicia.
Digesto
D.3213
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el D. 3211 la construcción, o en su caso, la refacción del cerco frentista a la vía pública, podrá ser ejecutada con cargo a la propiedad, por la Intendencia.
D.3212
Si el propietario del inmueble fuera persona desconocida o se ignorase su domicilio, la intimación a que se refiere el artículo anterior se practicará por edictos que se publicarán, durante tres días en el Diario Oficial y en un diario particular, fijándose un aviso en lugar visible del inmueble.
D.3209
Cerramientos existentes. Los cerramientos existentes podrán mantenerse en su forma actual, mientras no se efectúe en ellos reformas sustanciales.
D.3190
Las esquinas de los edificios existentes, deberán sustituirse en la planta baja por la ochava obligatoria, cuando se trate de realizar obras en la zona afectada por ella y que obliguen a modificar la disposición o naturaleza actual de cualquiera de los elementos constructivos estructurales: muros
D.4082.6
Características generales.
D.4051
Características constructivas: regirán las mismas disposiciones del art. D. 4043.
D.4032
Características constructivas: regirán las mismas disposiciones del art. D. 4029, incisos a), b), d) y e).
D.4400
Fiscalización de las obras sanitarias. La ejecución de las obras sanitarias se fiscalizará por la oficina correspondiente de la Intendencia, y de acuerdo con lo prescrito en el presente Capítulo y su Reglamentación.
D.4395
Permiso y pago de impuestos por agotamiento de depósitos fijos, etc. El agotamiento de todo depósito fijo o transportable y de toda cámara de tratamiento se hará con un permiso especial otorgado por la oficina correspondiente, previa solicitud escrita y pago por el interesado
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