Digesto
D.3703
Los locales destinados a la elaboración o conservación de helados deberán cumplir -además de las exigencias de carácter general prescriptas para fábricas de alimentos- los siguientes requisitos:
D.3682
Los establecimientos, deberán funcionar en perfectas condiciones de higiene. Queda absolutamente prohibida la existencia de cualquier clase de animales.
D.3669
Estos establecimientos, deberán cumplir con todas las disposiciones nacionales y departamentales que les competen, así como las relacionadas con elaboración, depósito y expendio de sustancias alimenticias, además de las específicas señaladas en el presente capítulo.
D.4455.19
Aprobada que sea la inscripción, previo informe técnico correspondiente, la empresa quedará habilitada para efectuar los trabajos a que se refieren los artículos anteriores.
D.4211
Elevadores de movimiento en un solo sentido. Los aparatos que se muevan en un solo sentido, destinados al transporte continuo o intermitente de personas, como ser: escaleras mecánicas, "paternosters", etc., serán motivo especial en cada caso, previamente a su apro
D.4168
Las guías de la cabina será de acero, cuya tensión de rotura sea no inferior a 38,5 kg/mm.c., lisas y bien rectas.
D.3641
El personal inspectivo de la Intendencia tendrá libre acceso, toda vez que sea necesario, a las piscinas y sus dependencias a los efectos de la recolección de muestras y verificación del cumplimiento de las exigencias de este capítulo.
D.3607
La habilitación a expedirse por la Sección Locales Industriales y Comerciales se regirá por lo dispuesto en las resoluciones Nos.
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