Capacidad. La capacidad total se determinará por el número de localidades comprendidas dentro del estadio o campo deportivo especificándose además la cantidad por sectores con asiento o de pie.
Digesto
R.1783
Taludes o graderías sin asiento. Las gradas tendrán un alto máximo de mt. 0,35 y una profundidad entre mt. 0,35 de mínimo y mt. 0,70 de máximo.
R.1716
Cambio de domicilio. Será obligatorio para el solicitante comunicar todos los cambios de domicilio que efectuare.
R.1660
Hacer extensiva a todos los edificios existentes que se incorporen al régimen de Propiedad Horizontal, cualquiera sea la fecha de su ejecución, la norma contenida en el artículo R. 1703.
R.1652.1
El anuncio identificatorio del inmueble como "CASA DE INQUILINATO" a que refiere el artículo D.4107.3, deberá ser ubicado al frente de la fachada del edificio y en lugar visible, teniendo como mínimo una dimensión de 0.40 m
D.4107.31
La Intendencia de Montevideo, en el caso de los edificios y locales usufructuados por las instituciones referidas en el artículo D.4107.30, instrumentará la posibilidad de que el informe profesional sea realizado por un precio
D.4107.26
El informe técnico en las condiciones establecidas, así como la constancia de inscripción en el Registro, deberán ser exhibidos toda vez que la Intendencia de Montevideo lo requiera, en ocasión de las inspecciones que disponga.
D.4150
Podrán construirse edificios en las condiciones fijadas en este Capítulo en las zonas urbana y suburbana de la ciudad.
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