Gestiones de instalaciones sanitarias internas. Para construir, ampliar, modificar o regularizar cualquier instalación sanitaria se deberá tramitar ante la Intendencia el correspondiente Permiso de Instalación Sanitaria Interna, el cual deberá ser presentado (si correspondiere),
Digesto
D.4253
Ampliación o modificación de las instalaciones sanitarias existentes en un edificio. Cuando se trate de la ampliación o de la modificación de las instalaciones sanitarias existentes en un edificio, cuyas obras no se hubieran ejecutado de acuerdo con las disposiciones vigen
D.4254
Forma de presentación de la solicitud de permiso.
D.4255
Indicaciones que deberán tener los pliegos de obras sanitarias. Los planos de las obras sanitarias se referirán al edificio y al terreno en que se realizarán dichas obras.
D.4249
Toma de conexión en las zonas de aclantarillado libradas al servicio público. La conexión de las Instalaciones Sanitarias Internas al servicio público de saneamiento, una vez librado al uso, será obligatoria.
D.4250
Plazo máximo para la conexión al saneamiento. Las propiedades con frente a la red de alcantarillado público existente deberán conectar las Instalaciones Sanitarias Internas al mismo en un plazo máximo de un año a partir de la fecha de notificación.
D.4248
Obligatoriedad de las conexiones.
D.3286
Planos, límites y alturas, para los letreros:
a) Con dimensión predominante perpendicular a la fachada:
La altura del plano límite inferior será de dos metros con setenta y cinco centímetros (m. 2,75);
D.3282
Las superficies que ocupan los letreros paralelos a las fachadas, serán caladas, en un cincuenta por ciento (50%) como mínimo.
En las fachadas sin vanos podrán no ser caladas, y:
D.3283
Cuando se trate de letreros perpendiculares a las fachadas, los soportes deberán colocarse en puntos de la propia fachada del edificio. La altura del plano límite de salientes será:
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