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Digesto

D.4302

Construcciones de aljibes. Los aljibes podrán construirse de ladrillos, hormigón armado, bloques vibrados armados u otro material aceptado por la Intendencia y que esté de acuerdo a los requerimientos constructivos para este tipo de instalaciones.

D.4300

Empresas o personas habilitadas para hacer instalaciones de agua caliente.

D.4299

Calentadores a gas. Los calentadores de agua a gas de alumbrado deberán ser seguros, tener una circulación de aire que asegure la completa combustión del gas y una salida para los gases de la combustión.

D.4297

Aparatos de calefacción de agua en general. Los aparatos de calefacción de agua que se utilicen en las instalaciones como calentadores a alcohol, nafta, petróleo, gas, electricidad, etc., serán de los tipos corrientes en plaza siempre que hayan dado resultados satisfactorios

D.4359

Alturas de cañerías de ventilación.

D.4357

Todo sifón de pileta de cocina, que desagüe en interceptor de grasa tapado, deberá ventilarse con caños de hierro fundido de sesenta y cuatro milímetros o de plomo de cincuenta y un milímetros de diámetro.

D.4355

Ventilación de inodoros colocados en serie. Si en una cañería vertical desagua un solo inodoro (u otro artefacto primario), será obligatorio ventilar el sifón del inodoro, cuando el ramal tenga más de cinco metros de longitud.

D.4354

Ventilación de las cañerías secundarias. Toda red de cañerías secundarias o no amoniacales deberá tener evacuación de aire.

D.4352

Ventilación de la cañería principal. La instalación sanitaria deberá contar con un ingreso de aire por el punto más bajo y con una salida libre a la atmósfera por su punto más elevado.

D.4351

Ventilación de las conexiones. Las instalaciones sanitarias internas poseerán un tubo de ventilación para el colector público, de 100 milímetros de diámetro como mínimo, que se empalmará con la conexión externa fuera del sifón desconector, en caso de corresponder.

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