Los baños en general podrán ser ventilados por conductos individuales que cumplirán las siguientes características:
Digesto
D.3328
Los ductos de ventilación de baños, los de conducción o de inspección de cañerías sanitarias y/o los que cumplen las dos funciones, se clasifican de la siguiente manera:
1) Conductos individuales y conducto colector colectivo de ventilación.
2) Ductos en viviendas individuales.
D.3326
Baño diferenciado. El baño principal podrá organizarse separando los aparatos en locales contiguos o anexos y el área neta del conjunto no será inferior a lo exigible en el artículo D. 3323.
D.3312
Iluminación y ventilación en general. Todos los locales de una vivienda o edificio destinado a habitación deberán recibir luz y aire provenientes, directa o indirectamente de espacios abiertos, patios, jardines o de la vía pública.
D.3320
Apéndice de local. Se podrá admitir que los vanos iluminantes y ventilantes de los locales habitables se ubiquen en zonas que no alcancen la dimensión mínima, siempre que esas zonas, que no son computables a los efectos del cálculo del área del local, tengan paralelamente a
D.3322
Profundidad de un local principal. La profundidad de un local habitable de planta rectangular será como máximo tres veces la medida del lado paralelo al patio o espacio libre iluminante.
D.3311
Los locales por su destino e importancia se clasifican en:
Principales: Dormitorios, lugares de estar y otros locales habitables en general, baños y cocinas.
D.3310
El mínimo habitacional es el que resulta de cumplir las siguientes condiciones:
D.3309
Para la aplicación de las normas de este Capítulo se establecen las siguientes definiciones:
D.3306
Las empresas que realizan la clase de obras de que trata este capítulo deberán inscribirse en el registro del Servicio de Contralor de la Edificación. En la inscripción constará: Firma de la empresa, Técnico representante (Ingeniero o Arquitecto), tipo de pilotes.
