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Digesto

D.4046

Características físicas: superficie mínima de 3,20 m.c., lado mínimo de 1.60 m para establecimientos donde trabajen hasta seis operarios en el local de elaboración. Si trabajan más de seis operarios se considerará un aumento de 0,50 m.c.

D.4045

Los vestuarios serán obligatorios para los operarios del local de elaboración. Cuando trabajen operarios de ambos sexos se exigirán vestuarios separados.

D.4044

Condiciones higiénicas:
A. La iluminación natural no es obligatoria;
B. si la ventilación es natural a través de vano que da directamente al exterior, se exigirá una superficie mínima del mismo de 0,20 m.c. por cada equipo sanitario;

D.4043

Características constructivas.
A. Los muros, pisos y zócalos se ajustarán a las disposiciones del art. D. 4029 apartados a, b y d;

D.4042

Características físicas:

D.4041

En todo establecimiento donde trabajen operarios de ambos sexos será obligatorio que el mismo cuente por o menos con dos servicios higiénicos.

D.4040

La leña se estibará a 1 m de las paredes medianeras del depósito. Estos depósitos se vincularán indirectamente a los locales principales.

D.4039

Condiciones higiénicas para estos tipos de depósitos regirán las mismas condiciones que las del art. D. 4030. Los vanos deberán estar provistos de malla de alambre o plástico tipo mosquitero.

D.4038

Características constructivas para depósito de harina, productos elaborados y materias primas en general:
A. regirán las mismas condiciones que las del art. D. 4035, a excepción del inciso D;

D.4037

Características físicas para depósitos de harina:
A. Dispondrán obligatoriamente de tarimas que dejen espacio libre entre el piso y éstas de 50 cm como mínimo y el acopio se realizará hasta una altura de 1 m como mínimo del elemento más bajo del techo;

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