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Digesto

D.3419.2

Clasificación de locales. Se distinguen cinco tipos de locales:
A. Locales principales
A.1 de trabajo: son aquellos en que se desarrolla en forma permanente la actividad principal de la industria o taller.

D.3419.11

Comercios e industrias existentes.
1. No se aplicará lo dispuesto en el presente capítulo para el caso de establecimientos con habilitación vigente.

D.3419.10

Requisitos que se exigirán previo a la habilitación de comercios y/o locales industriales.

1. Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos o trámite de solicitud iniciado en su caso.
Se exigirá en todas las situaciones.

D.3415

Los establecimientos ubicados fuera de la planta urbana deberán responder a las siguientes exigencias:
Locales de fermentación y depósitos.
a) Deben tener una altura mínima de 4 m.

D.3414

Los locales y establecimientos ubicados dentro de la planta urbana deberán responder a las siguientes condiciones:

D.3410

Cualquier anomalía que se comprobare en el cumplimiento de estas disposiciones, dará lugar a la aplicación de una de las sanciones previstas en el Régimen Punitivo Departamental, fijándose de inmediato un plazo para la realización de los trabajos o ajustes que fueren necesarios.

D.3408

Los propietarios de los establecimientos existentes, comprendidos en el presente Capítulo deberán ajustar los servicios higiénicos de sus locales a lo establecido en esta Sección, dentro de un plazo no mayor de dieciocho meses, a partir del 21/2/79.

D.3404

Ventilación. La ventilación de estos locales se asegurará:
a) por medio de vanos, directamente abiertos al exterior (jardines, vía pública, patios de aire y luz) de 20 dmc por cada equipo sanitario de superficie como mínimo, totalmente móviles;

D.3403

Los locales tendrán una superficie de dos y medio metros cuadrados por cada equipo sanitario y nunca menos de tres metros cuadrados. El lado menor tendrá 1.40 m, como mínimo, y la altura no será inferior a 2.20 m.

D.3402

Los locales con excepción de los indicados en el inciso "f" del artículo D. 3386 cuya capacidad sea igual o inferior a 300 concurrentes, dispondrán de un equipo sanitario para cada sexo.

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