Para cargas mayores de 50 kw. la U.T.E. exigirá un local cuya ubicación y características se indicarán en cada caso, destinado al montaje de una subestación de transformación. Dicha exigencia se podrá extender, en casos especiales, para cargas menores que la indicada.
Digesto
D.3290
El Servicio competente procederá, previo al comiso, a intimar el retiro de los salientes colocados irregularmente dentro de las 24 (veinticuatro) horas inmediatas siguientes a la intimación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de removerlos por sí, disponiéndose de ellos en la for
D.3287
Los parasoles y elementos de protección de vanos cuando sobrepasen los planos límites de edificación, se ajustarán a las siguientes condiciones:
D.3278
Toldos en zona de gálibo sobre la altura máxima, deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Los elementos de las cubiertas serán corredizos o móviles en la totalidad de su superficie.
D.3276
Los toldos de uso circunstancial para el acceso a locales de reunión, deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Serán permitidos solamente en la oportunidad y durante el tiempo necesario.
D.3272
En ningún caso los salientes desmontables deberán afectar a los ejemplares del arbolado ni las instalaciones de uso o interés público que puedan existir o se implanten en las aceras y zonas de ensanche.
D.3270
Los permisos caducarán a los 5 (cinco) años de su otorgamiento. Podrán renovarse por igual período, siempre que el interesado lo solicite con una antelación de 30 (treinta) días a su vencimiento y que las instalaciones se ajusten a todos los requisitos establecidos en este capítulo.
D.3269
La Intendencia podrá autorizar la instalación de salientes desmontables o el mantenimiento de las actuales que no se ajusten estrictamente a las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, en casos especiales, debidamente fundados y previo informe favorable de los Servicios competente
D.3266
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en este Capítulo, se definen como:
D.3258
El no cumplimiento de las disposiciones precedentes, será sancionado con suspensión por noventa días a empresa y técnico actuante, inhabilitándolos para realizar gestiones, en ese lapso. La reiteración de la infracción será sancionada con inhabilitación por un año, a empresa y técnico.
