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Digesto

D.3322

Profundidad de un local principal. La profundidad de un local habitable de planta rectangular será como máximo tres veces la medida del lado paralelo al patio o espacio libre iluminante.

D.3320

Apéndice de local. Se podrá admitir que los vanos iluminantes y ventilantes de los locales habitables se ubiquen en zonas que no alcancen la dimensión mínima, siempre que esas zonas, que no son computables a los efectos del cálculo del área del local, tengan paralelamente a

D.3311

Los locales por su destino e importancia se clasifican en:
Principales: Dormitorios, lugares de estar y otros locales habitables en general, baños y cocinas.

D.3310

El mínimo habitacional es el que resulta de cumplir las siguientes condiciones:

D.3309

Para la aplicación de las normas de este Capítulo se establecen las siguientes definiciones:

D.3306

Las empresas que realizan la clase de obras de que trata este capítulo deberán inscribirse en el registro del Servicio de Contralor de la Edificación. En la inscripción constará: Firma de la empresa, Técnico representante (Ingeniero o Arquitecto), tipo de pilotes.

D.3304

No regirán las exigencias de los Arts. D. 3299 y D.

D.3303

La máxima energía admisible para los impactos se fija en 12.000 kilográmetros, excepto en los siguientes casos: cuando la edificación más próxima se halle a más de veinte (20) o a más de cuarenta (40) metros, aquel máximo será de 16.000 y de 20.000 kilográmetros respectivamente, interpoland

D.3302

Medianera y línea de edificación. A los efectos de lo expresado en los Arts. D.

D.3300

Los pilotes inclinados sólo se admitirán cuando su extremo superior quede emplazado a más de tres metros (3,00 mts.) de la medianera, o de la línea de edificación.

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