Podrá admitirse la colocación de toldos para el acceso peatonal a edificios de vivienda, en zona de retiro, en las siguientes condiciones:
a) El ancho máximo será de un metro con sesenta centímetros.
Podrá admitirse la colocación de toldos para el acceso peatonal a edificios de vivienda, en zona de retiro, en las siguientes condiciones:
a) El ancho máximo será de un metro con sesenta centímetros.
Los toldos para protección de espacios frente a locales comerciales o industriales deberán reunir las siguientes condiciones según su implantación:
Disposiciones generales
En todos los casos el plano límite superior será de cuatro metros.
Las estructuras caladas desmontables deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) La altura del plano límite inferior será de dos metros con setenta y cinco centímetros.
b) La altura del plano límite superior será de siete metros.
Pilastras y Molduras
Las pilastras y molduras salientes de los planos límites de edificación deberán ajustarse a las condiciones siguientes:
a) La altura del plano límite superior será de dos metros con veinte centímetros.
Balcones
Los balcones que se proyecten fuera de los planos límites de edificación deberán ajustarse a las condiciones siguientes:
a) El voladizo máximo será de un metro con veinte centímetros.
Cuerpos Cerrados Salientes.
Se admitirán cuerpos cerrados salientes en todos los casos de predios frentistas a vías públicas cuyo ancho entre líneas de edificación sea mayor de diez metros, siempre que se respeten las siguientes condiciones:
A los efectos de lo dispuesto en este capítulo se definen los siguientes términos:
MODELO DE GESTIÓN.
Todas las gestiones definidas ingresan bajo el régimen de declaración expresa de los propietarios, profesionales y técnicos actuantes, en forma obligatoria y según las responsabilidades inherentes a cada uno de ellos.
Las infracciones a esta reglamentación se asimilarán al incumplimiento de mejoras intimadas que entrañan riesgo.
Señalamientos. Toda salida exigida deberá ser debidamente señalizada. Asimismo tendrán leyendas indicadoras, que advierten las localidades que sirven.
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