Back to top

Digesto

D.4364

Accesibilidad a los empalmes de los ramales con cañerías verticales.

D.4362

Accesibilidad a las cañerías horizontales, no subterráneas.

D.4350

Instalaciones para caballerizas o tambos. Los desagües de las instalaciones para las caballerizas o tambos se harán de acuerdo con las disposiciones contenidas en este capítulo para los desagües de inodoros, debiendo evacuarse previamente los desagües superficiales (regueros

D.4349

Desagûes al sistema interno de evacuación por intermedio de bombas. Los desagües de los locales o terrenos que no puedan ser evacuados por gravedad al sistema de desagües, se deberán hacer mediante la utilización de bombas u otros dispositivos apropiados.

D.4346

Lavado de inodoros y minigitorios. Ubicación de tanques de limpieza o válvulas de descarga.

D.4342

Uniones de caños. Las uniones de caños y piezas de grés, hormigón, etc., deberán hacerse estancas y sin rebabas internas, colocando en el fondo del enchufe filástica alquitranada, rellenando el espacio restante con mortero compuesto de partes iguales de arena fina y cement

D.4341

Colocación de los conductos en las zanjas. El fondo de las zanjas donde vaya colocada la tubería estará cubierto por una capa de hormigón magro (tipo III) de cinco centímetros de espesor.

D.4340

Desagüe de los interceptores de grasa. Los interceptores de grasa podrán desaguar en piletas de patio o bocas de desagüe, cualquiera que sea la ubicación de éstas.

D.4338

Instalación de mingitorios. Los mingitorios de cubeta y los de canaleta se podrán instalar en plantas bajas o en plantas altas.

D.4336

Longitud de los tramos de las cañerías primarias. La longitud máxima de los tramos de cañería principal y de los ramales cuando sean subterráneos, será de veinticinco metros.

Páginas

Suscribirse a Digesto