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Digesto

D.223.233.9

Reglamentación.

D.223.233.8

Quedan excluidos de la presente norma los predios catalogados como Bienes de Interés Departamental y se tendrá especial consideración para los casos de inmuebles linderos a éstos.

D.223.233.7

Exoneraciones. Todos los proyectos comprendidos por los artículos D.223.233.4 y D.223.233.6 de la presente Sección que se presenten dentro de l

D.223.233.6

Superación de alturas máximas. En los predios frentistas a los tramos de las vías públicas definidas en el artículo D.223.233.3 de la presente Sección, excepto el tramo indicado en el literal f, se admitirá s

D.223.233.5

Parámetros urbanísticos. En los tramos establecidos en el artículo D.223.233.3 de la presente Sección, rigen los siguientes parámetros urbanísticos:

D.223.233.4

Alturas máximas admisibles. En los predios frentistas a los tramos de las vías públicas establecidos en el artículo anterior, rigen las alturas indicadas por el Plan Montevideo aprobado por Decreto N° 28.242, modificativos y concordantes(*), admitiéndose:

D.223.233.3

Áreas de Promoción. Designar como Áreas de Promoción, de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 del Plan Montevideo, Decreto N° 28.242(*), a los predios frentistas a los siguientes tramos de vías públicas:

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