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Digesto

A.543.14

Los beneficios previstos en artículo anterior del presente Decreto no alcanzarán a los edificios o áreas construidas con destino a garajes para explotación comercial. Será condición para acceder a los beneficios contar con las habilitaciones correspondientes.

A.683.34

Los Municipios remitirán a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, un informe anual de los fondos utilizados en el programa y evaluación de lo actuado, quien enviará copia a la División Administración de Saneamiento.

A.683.33

Los Municipios podrán destinar hasta un 20% de los recursos asignados al Programa Fondo Rotatorio de Barométricas para la renovación de flota y/o equipamiento, arreglo, mejoras o adquisición de repuestos para los vehículos afectados en el programa y evaluación de lo actuado.

A.683.32

Los equipos técnicos serán responsables de: a) la evaluación técnica, económica y social de los servicios a prestarse, b) el control de la utilización de los materiales asignados a los beneficiarios, c) elevar los informes correspondientes al Gobierno Municipal.

A.683.31

Los Municipios podrán subsidiar, con los recursos asignados a este Fondo, el 100% del costo de la mano de obra para la construcción de depósitos sanitarios impermeables (pozos negros) en aquellos casos en que la situación habitacional y económica del o los beneficiarios así lo requiera y que cuen

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