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Digesto

A.683.29

Los Municipios de Montevideo podrán otorgar para las zonas de Montevideo sin redes formales de saneamiento, materiales subsidiados para las mejoras, acondicionamientos o construcción de pozos negros impermeables a aquellas personas o grupos familiares en las condiciones establecidas en los litera

A.683.28

Para ingresar una nueva solicitud, deberá pasar un período de tiempo no menos a 30 (treinta) días de realizado el servicio.

A.683.27

El pago del Servicio de barométrica para las modalidades subvencionada y/o al precio de

A.683.26

Las solicitudes deberán contar con la siguiente información:
a) Composición del núcleo familiar.
b) Declaración de patrimonio de ingresos líquidos (ingreso nominal, menos aportes sociales e IRPF/IASS si correspondiera), la que deberá renovarse de forma anual.

A.683.25

Al Fondo Rotatorio de Servicios de Barométricas se podrá acceder mediante las siguientes
modalidades:

A.683.24

El Fondo Rotatorio de Barométricas tendrá por objeto garantizar el acceso al Servicio de Barométrica de la población que habite en zonas de Montevideo sin red de saneamiento liberada al uso público.

A.683.23

Facúltase a los Municipios a destinar un porcentaje del Fondo para:

a) la adquisición de materiales de construcción para mejoras, acondicionamiento y/o construcción de pozos negros y su conexión a la primera cámara, en los Municipios que así lo entiendan pertinente.

A.683.22

Al Fondo Rotatorio de Barométricas se podrá acceder mediante las siguientes modalidades:

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