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Digesto

D.4082.113

Confiscar la mercadería no autorizada para la venta libre al público, pudiendo solicitar la intervención del Ministerio del Interior y/o el Servicio de Material y Armamento.

D.4082.112

Sobre las sanciones.

D.4082.111

Prohibir la venta de material pirotécnico a menores de 16 años sea cual sea su categorización.

D.4082.110

Los productos pirotécnicos comercializados en locales o puestos en la vía pública deberán ser ordenados según la categorización del impacto sonoro.

D.4082.109

Establecer la prohibición de fumar en los puntos de comercialización de material pirotécnico.

D.4082.108

La venta en locales o en puestos en la vía pública que comercialicen material pirotécnico deberán mantener una distancia de 50 (cincuenta) metros lineales con respecto a estaciones de servicio, aserraderos, leñerías, centros educativos y centros hospitalarios y sanatoriales donde existan paciente

D.4082.107

Los locales o puestos en la vía pública que comercialicen material pirotécnico deberán acondicionar un espacio exclusivo destinado para ello. El mismo deberá estar separado del resto de la mercadería por un metro lineal de distancia.

D.4082.106

Sobre las condiciones de venta libre. Los locales o puestos en la vía pública que comercialicen material pirotécnico deberán contar con la habilitación de la Intendencia de Montevideo.

D.4082.105

Prohibir en el Departamento de Montevideo la comercialización del producto denominado “globos de los deseos” y similares productos que adquieren una trayectoria en el aire que por su bajo peso y material (hecho de papel, alambre y una mezcla de parafina) mantiene una llama por un periodo prolonga

D.4082.104

Sobre clasificación. En virtud de que por sus atribuciones es el Servicio de Material y Armamento del Ejército Nacional a quien compete autorizar elementos pirotécnicos, así como clasificar los mismos, la presente normativa tomará como referencia lo dispuesto en la

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