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Digesto

R.1630.24

Permisos para instalaciones definidas en los literales A, B y C del artículo D.4021.1 del Digesto Departamental.

R.1630.23

Permisos para las instalaciones comprendidas en el Artículo D.3388 del Digesto Departamental.

R.1630.22

Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones de la presente reglamentación, los registros de contratos de seguridad e higiene de locales comerciales y de uso público a que refiere el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº

R.1630.21

Normas de higiene. Aquellos establecimientos que no cumplen con las normas de higiene necesarias de acuerdo a su destino, deberán ajustarse a las mismas mediante la realización de obras de adecuación, pudiendo solicitar tolerancia únicamente en aquellos casos en que los costos de

R.1630.20

Exención del trámite de habilitación. Están eximidos de gestionar la habilitación ante el Servicio Contralor de la Edificación, los establecimientos que tengan los siguientes destinos:

a) frigoríficos y mataderos

b) laboratorios de especialidades farmacéuticas

R.1630.19

Habilitación de locales. Aquellos establecimientos industriales o comerciales instalados en edificios públicos o privados, que no se ajusten a las características definidas para el régimen de microemprendimientos, para funcionar deberán contar con una autorización de implantación

R.1630.18

Trámite de nuevo registro. Deberá tramitarse un nuevo registro en los casos mencionados en el artículo R.1630.9, siempre que el establecimiento mantuviere las características de un microemprendimiento.

R.1630.17

Revocación del registro. Se revocará y dará de baja del registro a los establecimientos que no se ajusten a las condiciones previstas en el artículo R.1630.8, y a los que no revistieren las características de microe

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