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Digesto

D.4082.103

Ámbito de aplicación. Regular la comercialización con fines recreativos de la pirotecnia de estruendo de venta libre en todo el territorio del departamento de Montevideo, a partir del 1º de febrero del año 2022. La presente regulación aplica a las personas físicas y jurídicas.

R.1630.31

Requisitos. Las solicitudes de habilitación que se gestionen ante el Servicio de Regulación Alimentaria, deberán contener los siguientes datos:

a) datos identificatorios de la empresa e indicación de la totalidad de las actividades a las que se dedicará;

R.1630.30

Inspección de instalaciones. Es competencia del Servicio de Instalaciones Mecánicas, la actividad de control referida en el artículo 7º del Decreto Nº 16.556, de 16 de setiembre de 1974, en la redacción dada por el artículo 19 del Decreto Nº 37.916 de 6 de diciembre de 2021, inco

R.1630.29

Autorización del artículo D.4219 del Digesto Departamental.

R.1630.28

Autorización previa para instalaciones mecánicas con potencia superior a 5 HP (Artículo D.4218 del Digesto Departamental).

R.1630.27

Certificado de habilitación (Artículo D.4082.22 del Digesto Departamental). Una vez terminada la instalación el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME) realizará la inspección final.

R.1630.26

Permiso para la instalación de supergás en establecimientos industriales. (D.4082.20 del Digesto Departamental).

R.1630.25

Permisos para transporte de GLP.

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