Dichos permisos podrán renovarse siempre que las instalaciones estén ajustadas a las disposiciones de este Capítulo.
Digesto
D.3732
Las vitrinas serán espacios para exhibición solamente, no pudiendo exceder su profundidad de cincuenta centímetros.
D.3711
La ventilación de estos locales o establecimientos se efectuará por medios que eviten ocasionar molestias al público y vecinos en general y no provoquen la contaminación de los alimentos en existencia.
D.3505
El piso de las salas de capacidad mayor de quinientas personas no podrá establecerse debajo del nivel de la acera exterior en una medida mayor de la mitad de su altura interior.
D.3498
Escenario de los establecimientos de primera categoría.
a) El escenario estará limitado por muros de mampostería con un espesor mínimo de cuarenta centímetros u otro material que ofrezca las mismas seguridades de resistencia y aislamiento.
D.3434
Los infractores serán sancionados de acuerdo a lo que establece en el Régimen Punitivo Departamental.
R.1829
Los ingenieros representantes técnicos de las empresas serán los responsables de la capacitación del personal a su cargo. Deberán poner especial énfasis en la seguridad de las instalaciones y de las operaciones de montaje, mantenimiento y reparación.
R.1812
Límites del campo de juego. La zona destinada al espectáculo estará separada de los sectores de los espectadores por medio de elementos que impidan su libre acceso y permitan la visibilidad del público espectador y sus límites deberán guardar una distancia mínima de tres metros a
R.1733
La Unidad de Control de Desagües Industriales tramitará el expediente que le haya sido presentado, y una vez aprobado, devolverá una copia al interesado con la constancia respectiva.
R.1717
Disponer que en los edificios que se construyan, se exigirá la colocación de tanques de reserva de agua totalmente herméticos en su construcción debiendo tener tapas laterales de acceso, con cierre hermético ubicado en el tercio inferior de la altura máxima de agua y filtros de ventilación
