Digesto
D.4201
Instalaciones existentes. Para los ascensores o montacargas en funcionamiento o en vías de ejecución que no hayan iniciado el correspondiente trámite de habilitación, los propietarios deberán solicitar el permiso de acuerdo a lo preceptuado por el artículo D.
D.4181
El contrapeso deberá ubicarse en el pasadizo de su propio ascensor, y estará constituido por elementos de hierro fundido, ligados entre sí, o por estructura o pieza, del mismo material o de hierro laminado, que contenga el lastre correspondiente.
D.4178
El uso de espejos en la cabina de los ascensores será sujeto a las siguientes condiciones:
a) deberán estar enmarcados en todo su perímetro, con interposición de un perfil de material plástico;
D.4164
Cuando el coche descansa sobre su paragolpe totalmente comprimido, deberá haber un espacio libre vertical, no menor de sesenta centímetros, entre el piso del pozo y la parte más baja del coche o su suspensión, con la única excepción de sus guiadores, mordazas del paracaídas, u otras piezas
D.3639
Las piscinas públicas deberán solicitar además un permiso de habilitación ante los Servicios de Salubridad, el que lo expedirá luego de examinar las condiciones de funcionamiento y el estudio de la calidad del agua, hecho por intermedio de los Servicios de Laboratorio de Higiene.
