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Digesto

D.3612

El incumplimiento de cualesquiera de los aspectos señalados en este cuerpo normativo dará lugar a la aplicación de las máximas sanciones previstas en el Régimen Punitivo Municipal.

D.3577

Con excepción de las canceles o puerta interiores que sólo deberán abrirse para afuera, todas las demás puertas de acceso o salida deberán poder abrirse indistintamente en uno u otro sentido.

D.3566

Los establecimientos destinados a salas velatorias contarán como mínimo con:
 A) cámara velatoria;
B) sala para la concurrencia; y,
C) servicios higiénicos.

D.3537

Instalaciones eléctricas. El alumbrado eléctrico es obligatorio para todos los establecimientos.
Queda prohibido el empleo de alumbrado a base de aceites minerales, alcohol, acetileno, gas, etc.

D.3477

Las mechas, cebos y cápsulas fulminantes, se conservarán siempre en pequeños depósitos especiales convenientemente defendidos y cuya llave estará en poder del Director de la fábrica.

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